Aparición de un hijo tras el fallecimiento del causante
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Grado en Derecho
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El presente trabajo versa sobre el proceso sucesorio de un causante en el caso particular de que aparezca un hijo tras el fallecimiento. Aborda de una manera práctica las distintas situaciones: si el causante realizó o no testamento, y en caso de que lo haya, saber si el mismo y sus disposiciones son válidas y cómo puede variar una cuota hereditaria y la repartición de una herencia, y sus consecuencias, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La preterición no tiene una definición concreta en nuestra legislación, pero tras la reforma del Código Civil por la Ley 11/1981, nuestro Código sí hace una clara distinción entre la preterición intencional y la errónea o no intencional. La doctrina lo define como la omisión en el testamento de un legitimario. A pesar de la importancia ya en el derecho romano de la libertad de testar, las legítimas son un límite establecido por el legislador a esa libertad de disposición. Se explica con detenimiento por tanto qué son las legítimas y los legitimarios y cómo se divide la herencia de nuestro causante en los distintos casos con la concurrencia de unos y otros.
El presente trabajo versa sobre el proceso sucesorio de un causante en el caso particular de que aparezca un hijo tras el fallecimiento. Aborda de una manera práctica las distintas situaciones: si el causante realizó o no testamento, y en caso de que lo haya, saber si el mismo y sus disposiciones son válidas y cómo puede variar una cuota hereditaria y la repartición de una herencia, y sus consecuencias, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La preterición no tiene una definición concreta en nuestra legislación, pero tras la reforma del Código Civil por la Ley 11/1981, nuestro Código sí hace una clara distinción entre la preterición intencional y la errónea o no intencional. La doctrina lo define como la omisión en el testamento de un legitimario. A pesar de la importancia ya en el derecho romano de la libertad de testar, las legítimas son un límite establecido por el legislador a esa libertad de disposición. Se explica con detenimiento por tanto qué son las legítimas y los legitimarios y cómo se divide la herencia de nuestro causante en los distintos casos con la concurrencia de unos y otros.
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- Trabajos Fin de Grado [2000]