dc.description.abstract | En el presente trabajo, analizaremos la naturaleza de las rentas obtenidas por los deportistas
profesionales y los diferentes tributos que los gravan en nuestro ordenamiento; En concreto
nos referiremos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la
Renta de No Residentes.
En primer lugar, analizaremos qué rentas quedan gravadas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, impuesto que constituye el eje de la tributación de las rentas en nuestro
sistema tributario.
Con carácter previo debemos analizar cuál es el criterio para considerar que se tiene la
residencia en España, condición para quedar sujeto a este impuesto adentrándonos en las
especificidades de la conocida “Ley Beckham”. También estudiaremos las exenciones
aplicables, que se traducen en un beneficio aplicable a los ingresos percibidos por el
deportista.
Seguidamente, nos detendremos en el análisis de los dos principales rendimientos en los que
cabe subsumir las rentas obtenidas por los deportistas dentro de este impuesto. Por un lado,
veremos los rendimientos del trabajo y, por otro lado, los rendimientos de actividades
económicas. A continuación, nos detendremos en la calificación a efectos del IRPF de las
rentas obtenidas a través de los derechos de imagen, concepto de gran dificultad en cuanto
a su tratamiento tributario y que, por ello, suscita gran interés en este trabajo. Continuaremos
examinando las diferentes ganancias patrimoniales que puedan afectar a los deportistas
profesionales.
Finalmente, el trabajo se centrará en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, que
grava las rentas obtenidas por aquellos deportistas que no pueden considerarse residentes
en España conforme a los puntos de conexión establecidos en las normas tributarias; Este
impuesto, complementario del IRPF, resulta, por tanto, de importancia para los deportistas y
haremos una breve referencia al mismo. | spa |