Análisis sustantivo y procesal de la normativa en materia de discapacidad introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio
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En cumplimiento de las directrices marcadas por la Convención internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que ha sido ratificada por España en 2007, se promulga la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, implicando una modificación sustancial de nuestro ordenamiento jurídico. Esta normativa, suprime figuras como la incapacitación o la declaración de prodigalidad, proporcionando a todos los sujetos plena capacidad de obrar en condiciones de igualdad, así como un nuevo marco definitorio sobre el entendimiento de la discapacidad. Desde la entrada en vigor de esta ley, se establecen un elenco de medidas de apoyo, cuya finalidad principal es proporcionar a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para que puedan actuar dentro del marco de las relaciones jurídicas con pleno respeto a su voluntad, deseos y preferencias, así como los mecanismos necesarios para la constitución de dichas medidas, dando preferencia a las medidas de apoyo voluntarias establecidas por la propia persona con discapacidad frente a las judiciales.
En cumplimiento de las directrices marcadas por la Convención internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que ha sido ratificada por España en 2007, se promulga la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, implicando una modificación sustancial de nuestro ordenamiento jurídico. Esta normativa, suprime figuras como la incapacitación o la declaración de prodigalidad, proporcionando a todos los sujetos plena capacidad de obrar en condiciones de igualdad, así como un nuevo marco definitorio sobre el entendimiento de la discapacidad. Desde la entrada en vigor de esta ley, se establecen un elenco de medidas de apoyo, cuya finalidad principal es proporcionar a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para que puedan actuar dentro del marco de las relaciones jurídicas con pleno respeto a su voluntad, deseos y preferencias, así como los mecanismos necesarios para la constitución de dichas medidas, dando preferencia a las medidas de apoyo voluntarias establecidas por la propia persona con discapacidad frente a las judiciales.
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