La relevancia de la información a los consumidores: análisis crítico ante el "Proyecto europeo de codificación de 2021"
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La información precontractual, además de un derecho básico y fundamental del consumidor, constituye un instrumento esencial para intentar equilibrar las posiciones de las partes del contrato de consumo dotando a la parte débil de los elementos cognitivos que le permitirán adoptar o no la decisión de adquirir los bienes que se le ofrecen. Con la Directiva 2011/83/UE se pretendió codificar todo el Derecho del Consumo en un solo acto legislativo; del fracaso de dicha iniciativa surge un corpus jurídico que aglutina todos los requisitos de información precontractual sin permitir que las normas nacionales innoven en la transposición. Recientemente, la Comisión Europea ha publicado en el DOUE unas Directrices sobre la interpretación y aplicación de esta Directiva que han sido calificadas por algunos autores como una “codificación” de la normativa de protección al consumidor. El corpus general de consumo, transpuesto mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, no satisface los requerimientos de algunos sectores que han ido introduciendo normas más tuitivas que constituyen legislación especial que excluirá la aplicación del corpus general, aunque debiendo respetarlo como límite mínimo infranqueable. Se trata de los contratos de servicios financieros, de bienes inmuebles, de comunicaciones electrónicas y de energía.
La información precontractual, además de un derecho básico y fundamental del consumidor, constituye un instrumento esencial para intentar equilibrar las posiciones de las partes del contrato de consumo dotando a la parte débil de los elementos cognitivos que le permitirán adoptar o no la decisión de adquirir los bienes que se le ofrecen. Con la Directiva 2011/83/UE se pretendió codificar todo el Derecho del Consumo en un solo acto legislativo; del fracaso de dicha iniciativa surge un corpus jurídico que aglutina todos los requisitos de información precontractual sin permitir que las normas nacionales innoven en la transposición. Recientemente, la Comisión Europea ha publicado en el DOUE unas Directrices sobre la interpretación y aplicación de esta Directiva que han sido calificadas por algunos autores como una “codificación” de la normativa de protección al consumidor. El corpus general de consumo, transpuesto mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, no satisface los requerimientos de algunos sectores que han ido introduciendo normas más tuitivas que constituyen legislación especial que excluirá la aplicación del corpus general, aunque debiendo respetarlo como límite mínimo infranqueable. Se trata de los contratos de servicios financieros, de bienes inmuebles, de comunicaciones electrónicas y de energía.
Collections
- Trabajos Fin de Grado [1992]