Las modificaciones efectuadas en el defensor judicial por la Ley 8/2021. Cambio de paradigma y nuevo orden normativo
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Máster Universitario en Abogacía
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En el marco de los análisis que abordan las reformas de las instituciones de guarda por la Ley 8/2021, en este texto se detalla la evaluación de las modificaciones civiles y procesales más destacables en la figura del defensor judicial y su comparación con su anterior régimen legal que mantiene su ámbito subjetivo de actuación si bien con otra terminología distinta a la luz de las nuevas exigencias normativas que marca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la nueva redacción del Código Civil se incorporan nuevos supuestos de nombramiento con una solución a los conflictos existentes en caso de pluralidad de sujetos que prestan la misma medida de apoyo y su nueva especialización por nombramiento judicial basada en una independencia funcional, aún periódica y sin vocación de permanencia, que marca una solemne ruptura frente a una tradición jurídica anterior en la que cobraba especial protagonismo su naturaleza subsidiaria, respecto de otros cargos tutelares y su designación tanto en la aparición de conflictos de intereses como en otros supuestos de carácter sobrevenido.
En el marco de los análisis que abordan las reformas de las instituciones de guarda por la Ley 8/2021, en este texto se detalla la evaluación de las modificaciones civiles y procesales más destacables en la figura del defensor judicial y su comparación con su anterior régimen legal que mantiene su ámbito subjetivo de actuación si bien con otra terminología distinta a la luz de las nuevas exigencias normativas que marca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la nueva redacción del Código Civil se incorporan nuevos supuestos de nombramiento con una solución a los conflictos existentes en caso de pluralidad de sujetos que prestan la misma medida de apoyo y su nueva especialización por nombramiento judicial basada en una independencia funcional, aún periódica y sin vocación de permanencia, que marca una solemne ruptura frente a una tradición jurídica anterior en la que cobraba especial protagonismo su naturaleza subsidiaria, respecto de otros cargos tutelares y su designación tanto en la aparición de conflictos de intereses como en otros supuestos de carácter sobrevenido.
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