Los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Unión Europea y la libertad de circulación: aspectos sobre el reconocimiento a efectos de residencia y filiación
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Máster Universitario en Abogacía
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El presente trabajo se centra en el estudio de la problemática existente en relación con los matrimonios homosexuales en la Unión Europea y los problemas de reconocimiento derivados del ejercicio de la libertad de circulación y residencia. En la actualidad, solamente una cantidad reducida de Estados miembros admiten el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos, toda vez que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea les permite configurar la institución como más oportuno les parezca. A todo esto se suma el hecho de que la Unión Europea carece de competencia en materia de derecho civil, por lo que no es posible la promulgación de normativa que obligue a los Estados a aceptar estos matrimonios. En consecuencia, existe una disparidad normativa más que notable entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Esta situación provoca que, a menudo, estos matrimonios vean disueltos los vínculos familiares ya constituidos con arreglo al derecho de otro Estado por no ser reconocidos en el Estado de acogida, un obstáculo que puede desincentivar el ejercicio de sus derechos, especialmente la libertad de circulación y residencia.
El presente trabajo se centra en el estudio de la problemática existente en relación con los matrimonios homosexuales en la Unión Europea y los problemas de reconocimiento derivados del ejercicio de la libertad de circulación y residencia. En la actualidad, solamente una cantidad reducida de Estados miembros admiten el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos, toda vez que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea les permite configurar la institución como más oportuno les parezca. A todo esto se suma el hecho de que la Unión Europea carece de competencia en materia de derecho civil, por lo que no es posible la promulgación de normativa que obligue a los Estados a aceptar estos matrimonios. En consecuencia, existe una disparidad normativa más que notable entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Esta situación provoca que, a menudo, estos matrimonios vean disueltos los vínculos familiares ya constituidos con arreglo al derecho de otro Estado por no ser reconocidos en el Estado de acogida, un obstáculo que puede desincentivar el ejercicio de sus derechos, especialmente la libertad de circulación y residencia.
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