Problemas actuales de la titulización hipotecaria. Análisis jurisprudencial
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En este trabajo se estudia la titulización hipotecaria en España, creada con múltiples objetivos, entre los cuales se encuentra el sanear los balances de las entidades financieras y obtener así también liquidez. El mercado hipotecario y el derecho de consumo han sido dos de los sectores que más profundamente se han visto afectados por la crisis económica. La titulización de créditos hipotecarios presenta en nuestro país una regulación ambigua y, en ocasiones, claramente contradictoria. El marco normativo genera serias dudas en cuanto a la naturaleza jurídica de la titulización de contratos hipotecarios, y si constituye una auténtica cesión de créditos, en el sentido del artículo 1526 del CC o, se trata de una figura jurídica diferente. Existen dudas y posiciones divergentes, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Ello deriva en no pocos problemas sobre la legitimación. La discusión se centra en una cuestión procesal de “orden público”, como es el determinar si el derecho a obtener la tutela judicial efectiva como parte demandante en la ejecución de préstamos titulizados, corresponde a la entidad financiera originadora de los contratos cedidos, al, Fondo de Titulización Hipotecaria o de Activos creado para tal fin, a ambos simultáneamente o, en todo caso, se produce una legitimación extraordinaria a favor de la entidad financiera cedente.
En este trabajo se estudia la titulización hipotecaria en España, creada con múltiples objetivos, entre los cuales se encuentra el sanear los balances de las entidades financieras y obtener así también liquidez. El mercado hipotecario y el derecho de consumo han sido dos de los sectores que más profundamente se han visto afectados por la crisis económica. La titulización de créditos hipotecarios presenta en nuestro país una regulación ambigua y, en ocasiones, claramente contradictoria. El marco normativo genera serias dudas en cuanto a la naturaleza jurídica de la titulización de contratos hipotecarios, y si constituye una auténtica cesión de créditos, en el sentido del artículo 1526 del CC o, se trata de una figura jurídica diferente. Existen dudas y posiciones divergentes, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Ello deriva en no pocos problemas sobre la legitimación. La discusión se centra en una cuestión procesal de “orden público”, como es el determinar si el derecho a obtener la tutela judicial efectiva como parte demandante en la ejecución de préstamos titulizados, corresponde a la entidad financiera originadora de los contratos cedidos, al, Fondo de Titulización Hipotecaria o de Activos creado para tal fin, a ambos simultáneamente o, en todo caso, se produce una legitimación extraordinaria a favor de la entidad financiera cedente.
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