La pensión de alimentos a los hijos mayores de edad
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Máster Universitario en Abogacía
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La pensión de alimentos a los hijos mayores de edad presenta sus diferencias respecto de la otorgada a los menores de edad porque requiere de la existencia de unos requisitos adicionales para su concesión o mantenimiento como son la convivencia en el domicilio familiar y la carencia de ingresos propios. El contenido de la obligación se rige por lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, pero su interpretación cuando se hace referencia a los hijos mayores de edad debe ser restrictiva y va a ser importante la distinción entre el pago de un gasto ordinario y un gasto extraordinario. El cumplimiento de la mayoría de edad de un hijo no extingue el pago de esta obligación por parte de sus progenitores, pero dadas las circunstancias puede modificarse, limitarse en el tiempo y finalmente extinguirse. El propio Código Civil regula las causas de extinción, pero los últimos cambios sociales han hecho que la jurisprudencia tenga que incluir una nueva causa de extinción que consiste en la ausencia de relación afectiva entre los progenitores y sus hijos.
La pensión de alimentos a los hijos mayores de edad presenta sus diferencias respecto de la otorgada a los menores de edad porque requiere de la existencia de unos requisitos adicionales para su concesión o mantenimiento como son la convivencia en el domicilio familiar y la carencia de ingresos propios. El contenido de la obligación se rige por lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, pero su interpretación cuando se hace referencia a los hijos mayores de edad debe ser restrictiva y va a ser importante la distinción entre el pago de un gasto ordinario y un gasto extraordinario. El cumplimiento de la mayoría de edad de un hijo no extingue el pago de esta obligación por parte de sus progenitores, pero dadas las circunstancias puede modificarse, limitarse en el tiempo y finalmente extinguirse. El propio Código Civil regula las causas de extinción, pero los últimos cambios sociales han hecho que la jurisprudencia tenga que incluir una nueva causa de extinción que consiste en la ausencia de relación afectiva entre los progenitores y sus hijos.
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- Trabajos Fin de Máster [5266]
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