La actuación de la mesa de contratación en la adjudicación de contratos del sector público
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Fecha de publicación:
Serie:
Máster Universitario en Abogacía
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Resumen:
La Mesa de contratación como órgano técnico especializado asiste al órgano de contratación en la adjudicación de contratos del sector público cuya potestad reglada se basa en la evaluación y calificación de la documentación administrativa y de las proposiciones presentadas para efectuar la consiguiente propuesta de adjudicación. A su vez, ejerce una función de control sobre la aptitud para contratar de los licitadores, es decir, si no cumplen con la solvencia requerida, entre otros criterios, será excluido de la licitación, sin entrar a valorar sus proposiciones. En la valoración de ofertas de los candidatos admitidos, su actuación está sometida al cumplimiento de los pliegos de contratación establecidos por el órgano de contratación, pero en la valoración de criterios subjetivos, goza de cierto margen de discrecionalidad técnica. No obstante, por la naturaleza de dicho criterio, esta competencia en ocasiones se atribuye al comité de expertos en determinados procedimientos porque la valoración requiere de un análisis más profesionalizado y específico.
La Mesa de contratación como órgano técnico especializado asiste al órgano de contratación en la adjudicación de contratos del sector público cuya potestad reglada se basa en la evaluación y calificación de la documentación administrativa y de las proposiciones presentadas para efectuar la consiguiente propuesta de adjudicación. A su vez, ejerce una función de control sobre la aptitud para contratar de los licitadores, es decir, si no cumplen con la solvencia requerida, entre otros criterios, será excluido de la licitación, sin entrar a valorar sus proposiciones. En la valoración de ofertas de los candidatos admitidos, su actuación está sometida al cumplimiento de los pliegos de contratación establecidos por el órgano de contratación, pero en la valoración de criterios subjetivos, goza de cierto margen de discrecionalidad técnica. No obstante, por la naturaleza de dicho criterio, esta competencia en ocasiones se atribuye al comité de expertos en determinados procedimientos porque la valoración requiere de un análisis más profesionalizado y específico.
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