La sucesión de empresa y sus criterios jurisprudenciales
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Máster Universitario en Abogacía
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Resumen:
El presente trabajo tiene por objeto analizar la sucesión de empresas contemplada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, empezando por sus orígenes, tanto en el Derecho de la Unión Europea, como en nuestro ordenamiento interno. Tratándose, como es, de un tema de incontestable complejidad y extensión, en el que la aportación jurisprudencial resulta no sólo determinante sino también cuantitativamente hablando inabarcable si se pretenden examinar todas las cuestiones que le atañen, hemos considerado más oportuno restringir el radio de este estudio al análisis de los criterios legales y jurisprudenciales formulados para entender que la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad (tal como establece el art. 44 ET), haciendo mención a casos en los que se produce la reversión de un servicio o una actividad. Es decir, no serán objeto de estudio los derechos laborales y sociales de los trabajadores, sino el fenómeno empresarial en sí. Para ello analizaremos los distintos tipos de actividades (materializadas y desmaterializadas) y las pautas para determinar la existencia de sucesión, partiendo del hecho de que estas son distintas según hablemos de actividades basadas en la mano de obra o en la transmisión de elementos patrimoniales.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la sucesión de empresas contemplada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, empezando por sus orígenes, tanto en el Derecho de la Unión Europea, como en nuestro ordenamiento interno. Tratándose, como es, de un tema de incontestable complejidad y extensión, en el que la aportación jurisprudencial resulta no sólo determinante sino también cuantitativamente hablando inabarcable si se pretenden examinar todas las cuestiones que le atañen, hemos considerado más oportuno restringir el radio de este estudio al análisis de los criterios legales y jurisprudenciales formulados para entender que la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad (tal como establece el art. 44 ET), haciendo mención a casos en los que se produce la reversión de un servicio o una actividad. Es decir, no serán objeto de estudio los derechos laborales y sociales de los trabajadores, sino el fenómeno empresarial en sí. Para ello analizaremos los distintos tipos de actividades (materializadas y desmaterializadas) y las pautas para determinar la existencia de sucesión, partiendo del hecho de que estas son distintas según hablemos de actividades basadas en la mano de obra o en la transmisión de elementos patrimoniales.
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