El nuevo tratamiento de la discapacidad en la reforma introducida por la Ley 8/2021
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Máster Universitario en Abogacía
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El régimen legal que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, mediante la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pretende dar cumplimiento a lo que, desde el año 2006, la Organización de las Naciones Unidas estableció en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se destierra la regulación previa en materia de discapacidad y los conceptos que repetimos con letanía como la incapacitación, que deja de existir en nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que supone un cambio total de paradigma que modifica ampliamente tanto el Código Civil, como el resto de normas a las que haremos referencia. Debemos partir de la consideración de que esta Ley otorga la misma capacidad a toda persona por el mero hecho de serlo, y tiende a una mayor flexibilidad protegiendo sus derechos y dignidad, precisando que toda falta de capacidad debe complementarse con los respectivos apoyos, dando preferencia a las medidas voluntarias sobre las judiciales.
El régimen legal que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, mediante la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pretende dar cumplimiento a lo que, desde el año 2006, la Organización de las Naciones Unidas estableció en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se destierra la regulación previa en materia de discapacidad y los conceptos que repetimos con letanía como la incapacitación, que deja de existir en nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que supone un cambio total de paradigma que modifica ampliamente tanto el Código Civil, como el resto de normas a las que haremos referencia. Debemos partir de la consideración de que esta Ley otorga la misma capacidad a toda persona por el mero hecho de serlo, y tiende a una mayor flexibilidad protegiendo sus derechos y dignidad, precisando que toda falta de capacidad debe complementarse con los respectivos apoyos, dando preferencia a las medidas voluntarias sobre las judiciales.
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- Trabajos Fin de Máster [5283]
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