Mecanismos de Segunda Oportunidad, ¿Incentivo para la economía o un salvavidas para la dilapidación?
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Máster Universitario en Abogacía
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Resumen:
Este trabajo es un breve estudio de la Ley de Segunda Oportunidad desde tres áreas distintas. Primero, un análisis longitudinal de su cronología sin circunscribirse a una finalidad puramente descriptiva, sino que se enfoca a una relación causa – efecto que justifica con mayor o menor acierto su propia existencia. En segundo lugar, un estudio descriptivo – analítico de la regulación de los mecanismos de segunda oportunidad, exponiendo su funcionamiento y su virtualidad práctica, sin olvidarse de la especial situación acaecida por la crisis sanitaria. En tercer lugar, el pragmatismo de la segunda oportunidad se manifiesta en los acuerdos extrajudiciales alcanzados (exiguos, pero en auge) y en las distintas resoluciones judiciales de nuestros jueces y magistrados, desde un Juzgado de Primera Instancia hasta el Alto Tribunal. Todo lo anterior, sin desdeñar el influjo de la Unión Europea ni su intento de armonizar esta materia y reseñando discrepancias doctrinales en cuestiones determinadas. Como cierre obligado, una conclusión que, lejos de ser aséptica, pretende entrar a valorar y razonar los pros y contras de esta institución.
Este trabajo es un breve estudio de la Ley de Segunda Oportunidad desde tres áreas distintas. Primero, un análisis longitudinal de su cronología sin circunscribirse a una finalidad puramente descriptiva, sino que se enfoca a una relación causa – efecto que justifica con mayor o menor acierto su propia existencia. En segundo lugar, un estudio descriptivo – analítico de la regulación de los mecanismos de segunda oportunidad, exponiendo su funcionamiento y su virtualidad práctica, sin olvidarse de la especial situación acaecida por la crisis sanitaria. En tercer lugar, el pragmatismo de la segunda oportunidad se manifiesta en los acuerdos extrajudiciales alcanzados (exiguos, pero en auge) y en las distintas resoluciones judiciales de nuestros jueces y magistrados, desde un Juzgado de Primera Instancia hasta el Alto Tribunal. Todo lo anterior, sin desdeñar el influjo de la Unión Europea ni su intento de armonizar esta materia y reseñando discrepancias doctrinales en cuestiones determinadas. Como cierre obligado, una conclusión que, lejos de ser aséptica, pretende entrar a valorar y razonar los pros y contras de esta institución.
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