dc.description.abstract | La actividad de los ciudadanos resulta prácticamente controlada de forma simultánea
por los sistemas de videovigilancia. No exento de polémica y debate, el control de los espacios
públicos, abiertos o cerrados, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines de
seguridad, ofrece la posibilidad de reducir y disuadir la delincuencia en nuestros pueblos y
ciudades. Sin embargo, la normativa que lo regula, es consciente del riesgo o confrontación
entre el mantenimiento de la seguridad y otros derechos fundamentales afectados. Más allá de
la propia imagen, otros como la intimidad o la protección de datos, pueden verse perjudicados
cuando entran en juego junto a la seguridad. Por ello, aunque una imagen pueda valer más que
mil palabras, si la captación no responde a un procedimiento garantista, legal y proporcional,
esa imagen no vale nada. Así, el tema que se desarrolla en las siguientes páginas, es una
oportunidad para intentar conocer si, la videovigilancia, aun por muy eficaz que resulte, es una
herramienta invasora y en qué términos para los derechos fundamentales y esfera personal de
los ciudadanos, si existe algún límite a la intromisión o si por el contrario debemos rendirnos a
favor de este sistema. | |