dc.description.abstract | Las sociedades de capital, para su correcto funcionamiento, disponen de dos órganos
necesarios: la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración.
Los administradores de la sociedad, que son el objeto de este trabajo, tanto en las
Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, son los
responsables de la gestión, organización y control de la sociedad, y, por supuesto, de su
transparencia.
En el ejercicio de sus funciones, los administradores deben actuar, en todo momento,
cumpliendo los deberes legales, destacando el deber de lealtad y el deber de diligencia. En el
caso de incumplimiento de estos deberes, y de perjudicar el patrimonio de la sociedad, de los
socios o de terceros, los administradores pueden responder con su propio patrimonio, para
resarcir los perjuicios causados.
Para ello, es necesario conocer qué acciones se pueden ejercer contra los
administradores, quien las puede interponer, cuáles son las peculiaridades de cada acción y
que tiene que ocurrir para que queden exonerados de dicha responsabilidad. | |