La responsabilidad penal de las personas jurídicas y su tratamiento en el proceso
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Máster Universitario en Abogacía
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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, supuso un punto de inflexión en el derecho penal, superando el viejo aforismo romano societas delinquere non potest para convertir a la persona jurídica en un sujeto penalmente responsable por la comisión de los delitos recogidos en el Código Penal. No obstante, cumplidos ya 10 años desde su introducción y tras varias reformas para concretar y clarificar su contenido, aún quedan dudas que despejar en cuanto a su aplicación. La aparición de este nuevo sujeto en el proceso penal también ha requerido adecuar la norma procesal para crear un “estatuto procesal de la persona jurídica”. Sin embargo, las reformas introducidas hasta el momento, más que despejar las dudas, siguen generando problemas de aplicación por su escaso rigor técnico y las incongruencias en su redacción. Han sido los tribunales, a través de las sentencias dictadas hasta el momento en la materia, los que han ido clarificando la interpretación de las normas y su aplicación práctica.
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, supuso un punto de inflexión en el derecho penal, superando el viejo aforismo romano societas delinquere non potest para convertir a la persona jurídica en un sujeto penalmente responsable por la comisión de los delitos recogidos en el Código Penal. No obstante, cumplidos ya 10 años desde su introducción y tras varias reformas para concretar y clarificar su contenido, aún quedan dudas que despejar en cuanto a su aplicación. La aparición de este nuevo sujeto en el proceso penal también ha requerido adecuar la norma procesal para crear un “estatuto procesal de la persona jurídica”. Sin embargo, las reformas introducidas hasta el momento, más que despejar las dudas, siguen generando problemas de aplicación por su escaso rigor técnico y las incongruencias en su redacción. Han sido los tribunales, a través de las sentencias dictadas hasta el momento en la materia, los que han ido clarificando la interpretación de las normas y su aplicación práctica.
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