Cesión ilegal de trabajadores
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Máster Universitario en Abogacía
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Resumen:
El presente trabajo comprende un estudio de la cesión de trabajadores, entendida como una relación interempresarial por virtud de la que una empresa proporciona a otra mano de obra, obteniéndose de este tráfico un beneficio económico que es la razón de ser de la entidad mediadora. Ahora bien, en ocasiones este fenómeno jurídico conduce a la mera disposición de trabajadores por parte de la empresa cesionaria mermando considerablemente sus derechos. Por ello, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo incluyó en el artículo 43 del Estatuto de los trabajadores la actual clasificación de supuestos de cesión ilegal, limitando con fines garantistas su generalización. A estos efectos, el ordenamiento español sólo admite que sean las empresas de trabajo temporal las que puedan realizar cesiones lícitas de mano de obra, aunque también están legitimadas otras interposiciones similares agrupadas bajo la denominación de cesiones legales o institucionalizadas. El objetivo no es otro que deslindar la cesión ilícita de cualquier otra cesión legal, estableciendo un cuadro mínimo que garantice la responsabilidad empresarial e impida situaciones de indefensión del trabajador.
El presente trabajo comprende un estudio de la cesión de trabajadores, entendida como una relación interempresarial por virtud de la que una empresa proporciona a otra mano de obra, obteniéndose de este tráfico un beneficio económico que es la razón de ser de la entidad mediadora. Ahora bien, en ocasiones este fenómeno jurídico conduce a la mera disposición de trabajadores por parte de la empresa cesionaria mermando considerablemente sus derechos. Por ello, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo incluyó en el artículo 43 del Estatuto de los trabajadores la actual clasificación de supuestos de cesión ilegal, limitando con fines garantistas su generalización. A estos efectos, el ordenamiento español sólo admite que sean las empresas de trabajo temporal las que puedan realizar cesiones lícitas de mano de obra, aunque también están legitimadas otras interposiciones similares agrupadas bajo la denominación de cesiones legales o institucionalizadas. El objetivo no es otro que deslindar la cesión ilícita de cualquier otra cesión legal, estableciendo un cuadro mínimo que garantice la responsabilidad empresarial e impida situaciones de indefensión del trabajador.
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