Análisis de la situación jurídico de las subvenciones nominativas en el supuesto de prórroga presupuestaria en el Principado de Asturias
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Máster Universitario en Abogacía
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Todos los años en los que no se aprueban los Presupuestos a principio del ejercicio y, en consecuencia, opera la prórroga de los del ejercicio anterior como solución transitoria prevista constitucionalmente, se plantea entre otras la problemática de si las subvenciones nominativas previstas en los créditos iniciales del presupuesto que se prorroga son o no susceptibles de ser concedidas. En el ámbito del Principado de Asturias, los últimos años en los que se prorrogó el presupuesto se concedieron subvenciones nominativas entendiendo por tanto el Gobierno autonómico que formaban parte del contenido prorrogable a pesar de la limitación del art. 25 TREPPA. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en el Informe definitivo de fiscalización de la Cuenta Genera del Principado de Asturias del 2018, (último año de presupuesto prorrogado hasta la fecha) señaló como incumplimiento la concesión de subvenciones nominativas en prórroga presupuestaria, es decir, sin presupuestos generales aprobados. Por su parte la IGAE, en la Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, indicó que en prórroga presupuestaria, no cabía la concesión de subvenciones con el alo de nominatividad que les procuraba su previsión en los estados de gastos de los presupuestos prorrogados, en particular, la exención de fiscalización previa. Ante este escenario, intentaremos profundizar sobre las razones jurídicas que aconsejan considerar las subvenciones nominativas como no prorrogables.
Todos los años en los que no se aprueban los Presupuestos a principio del ejercicio y, en consecuencia, opera la prórroga de los del ejercicio anterior como solución transitoria prevista constitucionalmente, se plantea entre otras la problemática de si las subvenciones nominativas previstas en los créditos iniciales del presupuesto que se prorroga son o no susceptibles de ser concedidas. En el ámbito del Principado de Asturias, los últimos años en los que se prorrogó el presupuesto se concedieron subvenciones nominativas entendiendo por tanto el Gobierno autonómico que formaban parte del contenido prorrogable a pesar de la limitación del art. 25 TREPPA. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en el Informe definitivo de fiscalización de la Cuenta Genera del Principado de Asturias del 2018, (último año de presupuesto prorrogado hasta la fecha) señaló como incumplimiento la concesión de subvenciones nominativas en prórroga presupuestaria, es decir, sin presupuestos generales aprobados. Por su parte la IGAE, en la Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, indicó que en prórroga presupuestaria, no cabía la concesión de subvenciones con el alo de nominatividad que les procuraba su previsión en los estados de gastos de los presupuestos prorrogados, en particular, la exención de fiscalización previa. Ante este escenario, intentaremos profundizar sobre las razones jurídicas que aconsejan considerar las subvenciones nominativas como no prorrogables.
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