Sucesión legítima y derechos sucesorios de los cónyuges sobrevivientes en España
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Máster Universitario en Abogacía
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Resumen:
España es un país plurilegislativo en materia civil y en particular en el campo de la familia y las sucesiones. El estudio se centra en el análisis de la institución de las legítimas y los derechos sucesorios de los cónyuges sobrevivientes en las distintas regulaciones vigentes en nuestro país: en el derecho civil común, así como en los derechos forales de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Fuero de Ayala. Como podremos apreciar tras el análisis de las distintas regulaciones, los derechos que confieren unas y otras son muy dispares, pudiendo suponer importantes repercusiones económicas para los sucesores. Es un tema poco estudiado y que merece ser analizado en profundidad. Abordaremos asimismo el estudio de la ley aplicable, determinando el punto de conexión que hace que se aplique una u otra. Se pueden dar supuestos en que se aplique una ley a la sucesión ( la ley nacional/vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento), otra ley a las disposiciones hechas en testamento y pactos sucesorios ( ley nacional/ vecindad civil del testador o disponente en el momento de su otorgamiento, que conservarán su validez con independencia de la ley que rija la sucesión, sin perjuicio de que las legítimas de los herederos forzosos se rijan por la ley aplicable a la sucesión) , y otra ley que rija los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite (estos se regirán por la ley que regule los efectos del matrimonio, dejando siempre a salvo las legítimas de los descendientes). Incorporando dicho análisis en el Anexo II del Trabajo Fin de Master.
España es un país plurilegislativo en materia civil y en particular en el campo de la familia y las sucesiones. El estudio se centra en el análisis de la institución de las legítimas y los derechos sucesorios de los cónyuges sobrevivientes en las distintas regulaciones vigentes en nuestro país: en el derecho civil común, así como en los derechos forales de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Fuero de Ayala. Como podremos apreciar tras el análisis de las distintas regulaciones, los derechos que confieren unas y otras son muy dispares, pudiendo suponer importantes repercusiones económicas para los sucesores. Es un tema poco estudiado y que merece ser analizado en profundidad. Abordaremos asimismo el estudio de la ley aplicable, determinando el punto de conexión que hace que se aplique una u otra. Se pueden dar supuestos en que se aplique una ley a la sucesión ( la ley nacional/vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento), otra ley a las disposiciones hechas en testamento y pactos sucesorios ( ley nacional/ vecindad civil del testador o disponente en el momento de su otorgamiento, que conservarán su validez con independencia de la ley que rija la sucesión, sin perjuicio de que las legítimas de los herederos forzosos se rijan por la ley aplicable a la sucesión) , y otra ley que rija los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite (estos se regirán por la ley que regule los efectos del matrimonio, dejando siempre a salvo las legítimas de los descendientes). Incorporando dicho análisis en el Anexo II del Trabajo Fin de Master.
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