Aspectos jurídicos de la silicosis en el sector de la pizarra
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Máster Universitario en Abogacía
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La principal enfermedad profesional que afecta al sector de la pizarra es la silicosis. Esta enfermedad es causada por la inhalación de polvo de sílice y produce problemas respiratorios asociados con otras enfermedades graves. La incapacidad permanente por silicosis se encuentra regulada en una normativa difusa y contradictoria que obliga a la jurisprudencia a dar solución a los problemas que eso conlleva. La silicosis se clasifica en primer, segundo y tercer grado dependiendo de su gravedad. La de primer grado no es causa de incapacidad a menos que concurra con otras enfermedades o que no exista posibilidad de reubicación en puesto sin riesgo pluvígeno. La de segundo grado causa incapacidad permanente total y la de tercer grado, absoluta. Con el cambio normativo del año 2008 que atribuye a las mutuas el pago directo de las contingencias derivadas de enfermedad profesional, surge la problemática respecto a la determinación de la entidad obligada cuando en un mismo trabajador concurren varias entidades aseguradoras. En ese caso, la jurisprudencia fijará el criterio del reparto proporcional en función del tiempo asegurado. Asimismo acordará la aplicación de la doctrina de los actos propios en los supuestos de revisión y modificación de la incapacidad permanente.
La principal enfermedad profesional que afecta al sector de la pizarra es la silicosis. Esta enfermedad es causada por la inhalación de polvo de sílice y produce problemas respiratorios asociados con otras enfermedades graves. La incapacidad permanente por silicosis se encuentra regulada en una normativa difusa y contradictoria que obliga a la jurisprudencia a dar solución a los problemas que eso conlleva. La silicosis se clasifica en primer, segundo y tercer grado dependiendo de su gravedad. La de primer grado no es causa de incapacidad a menos que concurra con otras enfermedades o que no exista posibilidad de reubicación en puesto sin riesgo pluvígeno. La de segundo grado causa incapacidad permanente total y la de tercer grado, absoluta. Con el cambio normativo del año 2008 que atribuye a las mutuas el pago directo de las contingencias derivadas de enfermedad profesional, surge la problemática respecto a la determinación de la entidad obligada cuando en un mismo trabajador concurren varias entidades aseguradoras. En ese caso, la jurisprudencia fijará el criterio del reparto proporcional en función del tiempo asegurado. Asimismo acordará la aplicación de la doctrina de los actos propios en los supuestos de revisión y modificación de la incapacidad permanente.
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