La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales
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Palabra(s) clave:
Prevención de riesgos laborales
Trabajadores
Fecha de publicación:
Serie:
Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
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Resumen:
Desde los inicios del movimiento obrero, la participación de los trabajadores en la empresa ha sido una constante reivindicación histórica, habiendo pasado de una fase de rechazo a otra de total aceptación. La participación en la empresa tiene implicaciones políticas, por eso no existe un único modelo participativo, sino tantos como sistemas laborales, ya que el contexto histórico, social, cultural, político y económico influye enormemente en su configuración. La participación de los trabajadores en la empresa se manifiesta como un elemento indispensable para lograr la democracia en el seno de la misma. En el ordenamiento jurídico-laboral español conviven diversos modelos participativos, que se imbrican entre sí, dando lugar a supuestos de duplicidad. Estos modelos son de carácter legal, ya que la Constitución no se ha decantado por ninguno en particular. La participación se canaliza, normalmente, mediante los representantes de los trabajadores. El modelo representativo es de doble vía, ya que contamos con representantes unitarios -Delegados de Personal y Comité de Empresa- y representantes sindicales; ambos conforman la denominada “representación genérica”. En materia de prevención de riesgos laborales, tenemos, además, “representación específica”: los Delegados de Prevención. El legislador no aprovechó todas las opciones que ofrecía la Directiva Marco y cimentó la representación específica sobre la base de la representación unitaria, aunque reconoció la posibilidad de establecer un sistema alternativo mediante la negociación colectiva. Los Delegados de Prevención están dotados de todo un haz de garantías jurídicas que les permite llevar a cabo sus funciones con plena libertad. Estas funciones se centran en la colaboración con el empresario, la vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva, la proposición de ideas de mejora, etc. pudiendo, incluso, paralizar la actividad de la empresa si aprecian una situación de riesgo grave e inminente. Todo ello con el objetivo de lograr una adecuada protección del derecho a la salud e integridad de los trabajadores. Pero no todas las opciones participativas se centran en el ámbito representativo, ya que los trabajadores –que son quienes más de cerca conocen la realidad de la prevención en su puesto de trabajo- también pueden participar de forma directa mediante los derechos de información y consulta en materia preventiva. Esta proximidad convierte al convenio colectivo en el instrumento jurídico más eficaz para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa. Como parte de nuestra tradición jurídica, cabe destacar un órgano de convergencia, de carácter paritario, mixto y colegiado: el Comité de Seguridad y Salud, en cuyo seno debaten representantes del empresario y de los trabajadores acerca de la situación preventiva en la empresa y cómo mejorarla.
Desde los inicios del movimiento obrero, la participación de los trabajadores en la empresa ha sido una constante reivindicación histórica, habiendo pasado de una fase de rechazo a otra de total aceptación. La participación en la empresa tiene implicaciones políticas, por eso no existe un único modelo participativo, sino tantos como sistemas laborales, ya que el contexto histórico, social, cultural, político y económico influye enormemente en su configuración. La participación de los trabajadores en la empresa se manifiesta como un elemento indispensable para lograr la democracia en el seno de la misma. En el ordenamiento jurídico-laboral español conviven diversos modelos participativos, que se imbrican entre sí, dando lugar a supuestos de duplicidad. Estos modelos son de carácter legal, ya que la Constitución no se ha decantado por ninguno en particular. La participación se canaliza, normalmente, mediante los representantes de los trabajadores. El modelo representativo es de doble vía, ya que contamos con representantes unitarios -Delegados de Personal y Comité de Empresa- y representantes sindicales; ambos conforman la denominada “representación genérica”. En materia de prevención de riesgos laborales, tenemos, además, “representación específica”: los Delegados de Prevención. El legislador no aprovechó todas las opciones que ofrecía la Directiva Marco y cimentó la representación específica sobre la base de la representación unitaria, aunque reconoció la posibilidad de establecer un sistema alternativo mediante la negociación colectiva. Los Delegados de Prevención están dotados de todo un haz de garantías jurídicas que les permite llevar a cabo sus funciones con plena libertad. Estas funciones se centran en la colaboración con el empresario, la vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva, la proposición de ideas de mejora, etc. pudiendo, incluso, paralizar la actividad de la empresa si aprecian una situación de riesgo grave e inminente. Todo ello con el objetivo de lograr una adecuada protección del derecho a la salud e integridad de los trabajadores. Pero no todas las opciones participativas se centran en el ámbito representativo, ya que los trabajadores –que son quienes más de cerca conocen la realidad de la prevención en su puesto de trabajo- también pueden participar de forma directa mediante los derechos de información y consulta en materia preventiva. Esta proximidad convierte al convenio colectivo en el instrumento jurídico más eficaz para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa. Como parte de nuestra tradición jurídica, cabe destacar un órgano de convergencia, de carácter paritario, mixto y colegiado: el Comité de Seguridad y Salud, en cuyo seno debaten representantes del empresario y de los trabajadores acerca de la situación preventiva en la empresa y cómo mejorarla.
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