La guarda de hecho
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Palabra(s) clave:
La Guarda de Hecho
Protección de Incapaces no Incapacitados
Fecha de publicación:
Serie:
Máster Universitario en Protección Jurídica de las Personas y los Grupos Vulnerables
Resumen:
Tras la reforma del Código Civil, llevada a cabo por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, la guarda de hecho adquiere reconocimiento legal como mecanismo de protección. Sin embargo, la regulación es escasa lo que exige una importante labor de complemento y desarrollo doctrinal. Frente a quienes optan por una visión amplia de la guarda de hecho, comprendiendo en ella un gran número de supuestos; otros defienden una concepción más restringida. En todo caso, su ámbito de protección alcanza a los menores de edad, incapacitados e incapaces no incapacitados, ejerciendo respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares. Precisamente, la protección de personas pertenecientes a determinados colectivos especialmente vulnerables, no exige necesariamente que, para lograr la protección de su persona y patrimonio haya de acudirse al procedimiento de la modificación de la capacidad para obrar, sino que pueden existir otros instrumentos respetuosos con su capacidad natural y libre desarrollo de su personalidad, como la guarda de hecho. En tal contexto, el presente estudio se va a centrar en el análisis de dicho mecanismo protector tanto en el ámbito doctrinal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta no sólo la regulación que, con relación a tal figura jurídica se contiene en el Código Civil Español, sino también en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Código de Derecho Foral de Aragón, y en el Código Civil Catalán.
Tras la reforma del Código Civil, llevada a cabo por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, la guarda de hecho adquiere reconocimiento legal como mecanismo de protección. Sin embargo, la regulación es escasa lo que exige una importante labor de complemento y desarrollo doctrinal. Frente a quienes optan por una visión amplia de la guarda de hecho, comprendiendo en ella un gran número de supuestos; otros defienden una concepción más restringida. En todo caso, su ámbito de protección alcanza a los menores de edad, incapacitados e incapaces no incapacitados, ejerciendo respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares. Precisamente, la protección de personas pertenecientes a determinados colectivos especialmente vulnerables, no exige necesariamente que, para lograr la protección de su persona y patrimonio haya de acudirse al procedimiento de la modificación de la capacidad para obrar, sino que pueden existir otros instrumentos respetuosos con su capacidad natural y libre desarrollo de su personalidad, como la guarda de hecho. En tal contexto, el presente estudio se va a centrar en el análisis de dicho mecanismo protector tanto en el ámbito doctrinal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta no sólo la regulación que, con relación a tal figura jurídica se contiene en el Código Civil Español, sino también en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Código de Derecho Foral de Aragón, y en el Código Civil Catalán.
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