Integración del Plan de Autoprotección de la Instalación Radiológica 0176 en el Plan de Autoprotección de la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo
Autor(es) y otros:
Director(es):
Palabra(s) clave:
Plan de Autoprotección
Instalación Radiológica
IRA 0176
Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo
Fecha de publicación:
Editorial:
Sandra Fernández Cadavieco
Serie:
Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Descripción física:
Resumen:
El plan de autoprotección define la secuencia de actuaciones de las personas presentes en el lugar cuando se declara un incendio o en caso de cualquier tipo de emergencia, con el objeto de reducir los posibles accidentes y daños a materiales o instalaciones Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia. El Plan de Autoprotección se realiza además dando cumplimiento a lo estipulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20, en el que se establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para su elaboración se han tomado los valores y parámetros establecidos en el Código Técnico de Edificación en su Documento Básico “Seguridad en caso de incendio” (SI) y/o el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, siguiendo para todo ello las pautas marcadas por el Real Decreto 393/2007 del Ministerio del Interior de 23 de marzo , por la que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Su objetivo principal va dirigido a las situaciones de emergencia ocasionadas por incendios, aunque también se tendrán en consideración las situaciones de emergencia por amenaza de bomba. No obstante, la organización creada para ello servirá de base para la activación del Plan de Emergencia ante cualquier otra situación de emergencia que pueda presentarse. El Plan de Autoprotección tendrá en cuenta exclusivamente las condiciones reales de los edificios objeto del Plan en el momento de su elaboración. Es posible que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de inauguración de la instalación y la actual legislación vigente, la evaluación de los distintos recorridos de evacuación, medios contra incendios, ocupación, resistencia al fuego de materiales, etc. se consideren como “No Adecuados”, sin perjuicio, que los mismos fueran perfectamente válidos en la fecha de apertura de las instalaciones o reformas de adecuación posterior. Del mismo modo, se han introducido nuevos apartados en el plan de autoprotección que anteriormente no se contemplaban como es el procedimiento ante un simulacro de emergencias, el plan de emergencia de la instalación radiactiva que se encuentra en la escuela, nuevo documento de primeros auxilios y una ampliación y actualización de la información del plan de protección.
El plan de autoprotección define la secuencia de actuaciones de las personas presentes en el lugar cuando se declara un incendio o en caso de cualquier tipo de emergencia, con el objeto de reducir los posibles accidentes y daños a materiales o instalaciones Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia. El Plan de Autoprotección se realiza además dando cumplimiento a lo estipulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20, en el que se establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para su elaboración se han tomado los valores y parámetros establecidos en el Código Técnico de Edificación en su Documento Básico “Seguridad en caso de incendio” (SI) y/o el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, siguiendo para todo ello las pautas marcadas por el Real Decreto 393/2007 del Ministerio del Interior de 23 de marzo , por la que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Su objetivo principal va dirigido a las situaciones de emergencia ocasionadas por incendios, aunque también se tendrán en consideración las situaciones de emergencia por amenaza de bomba. No obstante, la organización creada para ello servirá de base para la activación del Plan de Emergencia ante cualquier otra situación de emergencia que pueda presentarse. El Plan de Autoprotección tendrá en cuenta exclusivamente las condiciones reales de los edificios objeto del Plan en el momento de su elaboración. Es posible que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de inauguración de la instalación y la actual legislación vigente, la evaluación de los distintos recorridos de evacuación, medios contra incendios, ocupación, resistencia al fuego de materiales, etc. se consideren como “No Adecuados”, sin perjuicio, que los mismos fueran perfectamente válidos en la fecha de apertura de las instalaciones o reformas de adecuación posterior. Del mismo modo, se han introducido nuevos apartados en el plan de autoprotección que anteriormente no se contemplaban como es el procedimiento ante un simulacro de emergencias, el plan de emergencia de la instalación radiactiva que se encuentra en la escuela, nuevo documento de primeros auxilios y una ampliación y actualización de la información del plan de protección.
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