La atribución del uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial. En especial el uso sobre la vivienda de un tercero y en la liquidación de la sociedad de gananciales.
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Subject:
Derecho de Familia
Publication date:
Serie:
Máster Universitario en Abogacía
Abstract:
El objetivo de este trabajo es abordar las cuestiones que plantea la atribución del uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial y su solución desde el punto de vista legislativo y jurisprudencial. En las prácticas profesionales desarrolladas en el marco del Máster Universitario en Abogacía estudié asuntos relacionados con el Derecho de Familia y la vivienda familiar, y pude observar que se trata de uno de los objetos principales del procedimiento matrimonial, así como uno de los asuntos que más dificultades genera en la práctica diaria de los abogados. Y es que se trata del bien más preciado en el patrimonio de los cónyuges y donde han desarrollado gran parte de su existencia, por lo que ambos esposos, generalmente, interesan su atribución. Se trata de un tema de gran complejidad y con diversos matices, tanto desde la óptica de la propia vivienda como de las circunstancias de sus ocupantes. Es una materia en constante cambio y evolución, y más ahora debido a la crisis económica por la que estamos atravesando que dificulta el acceso a la vivienda. Desde el punto de vista legislativo, su regulación es más bien escasa centrada en el artículo 96 del Código Civil, lo que hace necesario examinar a fondo la numerosa jurisprudencia existente al respecto. Gracias al nuevo recurso por interés casacional, que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, esta materia pudo acceder al Tribunal Supremo, que está creando un cuerpo de doctrina muy importante y generando seguridad jurídica, cuestión de gran importancia ya que existían criterios contradictorios entre las Audiencias Provinciales en cuanto a las cuestiones derivadas de la vivienda familiar se refiere. Asimismo, también está en marcha una reforma del artículo 96 CC contenida en el “Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de julio de 2013, que pretende dar respuesta a las críticas surgidas en diversos foros, así como adaptar la normativa a la doctrina creada por el Tribunal Supremo y a la nueva realidad sociológica. A lo largo del trabajo se abordan diferentes asuntos, entre los que se encuentran la noción de vivienda familiar, que es entendida como el lugar donde habitualmente la familia desarrolla su vida diaria; y también cuál es la naturaleza jurídica del derecho de su uso, cuestión nada pacífica entre la doctrina y la jurisprudencia, y que finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. Asimismo, se hace referencia a cuáles son los criterios que actualmente contiene el Código Civil para atribuir el inmueble y las últimas novedades jurisprudenciales al respecto; concluyendo que debe reformarse el artículo 96 CC, ya que la situación actual no es la misma que existía cuando se aprobó la Ley 30/1981. Seguidamente se analizan dos cuestiones concretas consistentes en que la vivienda familiar sea propiedad de un tercero, tanto cuando el uso se cede gratuitamente, cuestión que ha sido solucionada jurisprudencialmente, como en los casos de arrendamiento cuyo titular es el cónyuge no beneficiado con el uso, y que tiene respuesta normativa en el artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994; para finalizar con la incidencia que tiene el derecho de uso en la efectividad de la liquidación de la sociedad de gananciales, en especial cuando el uso se ha atribuido al cónyuge más necesitado de protección por no existir hijos o ser éstos mayores de edad, sin ningún tipo de limitación temporal.
El objetivo de este trabajo es abordar las cuestiones que plantea la atribución del uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial y su solución desde el punto de vista legislativo y jurisprudencial. En las prácticas profesionales desarrolladas en el marco del Máster Universitario en Abogacía estudié asuntos relacionados con el Derecho de Familia y la vivienda familiar, y pude observar que se trata de uno de los objetos principales del procedimiento matrimonial, así como uno de los asuntos que más dificultades genera en la práctica diaria de los abogados. Y es que se trata del bien más preciado en el patrimonio de los cónyuges y donde han desarrollado gran parte de su existencia, por lo que ambos esposos, generalmente, interesan su atribución. Se trata de un tema de gran complejidad y con diversos matices, tanto desde la óptica de la propia vivienda como de las circunstancias de sus ocupantes. Es una materia en constante cambio y evolución, y más ahora debido a la crisis económica por la que estamos atravesando que dificulta el acceso a la vivienda. Desde el punto de vista legislativo, su regulación es más bien escasa centrada en el artículo 96 del Código Civil, lo que hace necesario examinar a fondo la numerosa jurisprudencia existente al respecto. Gracias al nuevo recurso por interés casacional, que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, esta materia pudo acceder al Tribunal Supremo, que está creando un cuerpo de doctrina muy importante y generando seguridad jurídica, cuestión de gran importancia ya que existían criterios contradictorios entre las Audiencias Provinciales en cuanto a las cuestiones derivadas de la vivienda familiar se refiere. Asimismo, también está en marcha una reforma del artículo 96 CC contenida en el “Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de julio de 2013, que pretende dar respuesta a las críticas surgidas en diversos foros, así como adaptar la normativa a la doctrina creada por el Tribunal Supremo y a la nueva realidad sociológica. A lo largo del trabajo se abordan diferentes asuntos, entre los que se encuentran la noción de vivienda familiar, que es entendida como el lugar donde habitualmente la familia desarrolla su vida diaria; y también cuál es la naturaleza jurídica del derecho de su uso, cuestión nada pacífica entre la doctrina y la jurisprudencia, y que finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. Asimismo, se hace referencia a cuáles son los criterios que actualmente contiene el Código Civil para atribuir el inmueble y las últimas novedades jurisprudenciales al respecto; concluyendo que debe reformarse el artículo 96 CC, ya que la situación actual no es la misma que existía cuando se aprobó la Ley 30/1981. Seguidamente se analizan dos cuestiones concretas consistentes en que la vivienda familiar sea propiedad de un tercero, tanto cuando el uso se cede gratuitamente, cuestión que ha sido solucionada jurisprudencialmente, como en los casos de arrendamiento cuyo titular es el cónyuge no beneficiado con el uso, y que tiene respuesta normativa en el artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994; para finalizar con la incidencia que tiene el derecho de uso en la efectividad de la liquidación de la sociedad de gananciales, en especial cuando el uso se ha atribuido al cónyuge más necesitado de protección por no existir hijos o ser éstos mayores de edad, sin ningún tipo de limitación temporal.
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- Trabajos Fin de Máster [5265]
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