La celebración y el reconocimiento del matrimonio en derecho internacional privado español
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El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el derecho internacional privado español precisa un replanteamiento global.resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraídos conforme a lo dispuesto en un derecho extranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto. Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al derecho español. El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos como válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamientos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.
El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el derecho internacional privado español precisa un replanteamiento global.resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraídos conforme a lo dispuesto en un derecho extranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto. Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al derecho español. El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos como válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamientos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.
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Tesis 2001-140
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- Tesis [7486]