dc.description.abstract | Se ha procedido, en una primera parte, a analizar la fundamentación ética y jurídica de la relación médico enfermo en su actual configuración. Partiendo de un claro modelo paternalista, en el que el médico ocupa una situación preeminente sobre el paciente y que permite calificarla como una relación de carácter vertical, se ha llegado a una relación de igualdad en la que médico y paciente se encuentran en el mismo plano y en la que el paciente toma las decisiones sobre su propia salud. Esto supone la consolidación de un modelo en el que la dignidad, la intimidad y el respeto a la autonomía y libertad se configuran como principios básicos que rigen la relación médico enfermo. Su expresión máxima es el denominado consentimiento informado, figura con un claro asentamiento en nuestro sistema sanitario y que no supone más que el reconocimiento del derecho que tienen las personas a la autodeterminación en materia sanitaria, es decir, a tomar sus propias decisiones sobre su salud después de recibir la información suficiente y adecuada para ello. En segundo término, hemos centrado nuestra atención en una forma muy concreta de manifestación del derecho a la autonomía. Nos referimos a las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas como figura que permite que una persona pueda, anticipadamente, manifestar sus deseos u opciones para que se tengan en cuenta llegado el momento en que, por razones de salud, no pueda hacerlo personalmente. Si bien se trata de una figura surgida en Estados Unidos de América a mediados de los años noventa, en Europa su regulación es absolutamente reciente, y en nuestro país se encuentra en este momento aún en fase de regulación e implantación. | |