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Órdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado: Comentario a la STJUE de 19 de septiembre de 2013, Asunto C-251/2012, Dexia Banque Internationale à Luxembourg

dc.contributor.authorEspiniella Menéndez, Ángel 
dc.date.accessioned2017-05-18T06:35:49Z
dc.date.available2017-05-18T06:35:49Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.citationLa Ley Unión Europea, 12, p. 25-31 (2014)
dc.identifier.issn2255-551X
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10651/42745
dc.description.sponsorshipEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la eficacia del pago hecho por una entidad bancaria por orden del concursado a uno de sus acreedores es una cuestión regida por la ley rectora del concurso. Este pago queda excluido, en consecuencia, del art. 24 del Regl. (CE) núm. 1346/2000, norma material uniforme que establece que quien cumple la obligación a favor del deudor queda liberado de su obligación, si desconocía la apertura del concurso. En este contexto, la sentencia es cuestionable atendiendo al tenor literal y objetivos de dicho art. 24, y a la necesidad de protección del banco que paga de buena fe por orden del concursado
dc.format.extentp. 25-31
dc.language.isospa
dc.relation.ispartofLa Ley Unión Europea
dc.rights©
dc.source.urihttps://dialnet.unirioja.es/servlet/extart?codigo=4796849
dc.titleÓrdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado: Comentario a la STJUE de 19 de septiembre de 2013, Asunto C-251/2012, Dexia Banque Internationale à Luxembourgspa
dc.typejournal article


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