La venta de jurisdicciones eclesiásticas en la Asturias del siglo XVI
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Esta tesis es una contribución al estudio de los señoríos asturianos en el s. XVI, época de cambios fundamentales en los mismos debido a la política desvinculadora seguida por la corona con las jurisdicciones eclesiásticas. Si antes de esta circunstancia la extensión de los señoríos estaba en torno a un 30% respecto a la total de Asturias (de los que un 20% pertenecían a diversas instituciones eclesiásticas), tras los actos desmembradores bajará a un 10%. La corona vende las jurisdicciones, pero el 75% de los pueblos afectados pagarán para que no les compre un señor particular. La finalidad de los actos desvinculadores de los reyes es únicamente arbitrar fondos para su política exterior y, concretamente, ante su hacienda exhausta, para pagar a los acreedores de la corona. La iglesia y los pueblos redimidos serán pues, en el caso de Asturias, los que cargarán con parte de las deudas citadas. Aunque las jurisdicciones no suponían un gran beneficio económico directo, si reportaban a los señores autoridad y prestigio social, en el caso de los señoríos jurisdiccionales; en cuanto a los solariegos, la jurisdicción era un medio eficaz para cobrar la renta de la tierra. Los señoríos conservan, pues, una función dentro del estado moderno y de ello son plenamente conscientes los pueblos que deciden redimirse a pesar de sus pocas posibilidades. el pago será para ellos una tragedia, aunque resistirán para evitar el paso a señorío.
Esta tesis es una contribución al estudio de los señoríos asturianos en el s. XVI, época de cambios fundamentales en los mismos debido a la política desvinculadora seguida por la corona con las jurisdicciones eclesiásticas. Si antes de esta circunstancia la extensión de los señoríos estaba en torno a un 30% respecto a la total de Asturias (de los que un 20% pertenecían a diversas instituciones eclesiásticas), tras los actos desmembradores bajará a un 10%. La corona vende las jurisdicciones, pero el 75% de los pueblos afectados pagarán para que no les compre un señor particular. La finalidad de los actos desvinculadores de los reyes es únicamente arbitrar fondos para su política exterior y, concretamente, ante su hacienda exhausta, para pagar a los acreedores de la corona. La iglesia y los pueblos redimidos serán pues, en el caso de Asturias, los que cargarán con parte de las deudas citadas. Aunque las jurisdicciones no suponían un gran beneficio económico directo, si reportaban a los señores autoridad y prestigio social, en el caso de los señoríos jurisdiccionales; en cuanto a los solariegos, la jurisdicción era un medio eficaz para cobrar la renta de la tierra. Los señoríos conservan, pues, una función dentro del estado moderno y de ello son plenamente conscientes los pueblos que deciden redimirse a pesar de sus pocas posibilidades. el pago será para ellos una tragedia, aunque resistirán para evitar el paso a señorío.
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Notas Locales:
Tesis 1990-036/I-III
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